Con esta decisión la empresa de forma implícita reconoce que no puede aplicar la sanción que en su día le impusieron al trabajador. A pesar del acercamiento de posturas el acto de conciliación se cerró sin avenencia. La empresa exigía determinadas concesiones por parte del trabajador a cambio de reintegrarle los salarios que dejó de percibir durante los días que estuvo indebidamente en situación de suspensión de empleo y sueldo. Finalmente, estas concesiones, no fueron aceptadas por parte del trabajador afectado. CESPA se enfrenta ahora a una demanda de reclamación de cantidad de estos salarios más una indemnización por los daños causados.
Recordamos que este expediente lo motivó la actitud del trabajador de no quitarse la ropa de trabajo fuera del horario mientras la empresa no habilitara taquillas y otros medios en el cantón que la empresa dispone en el núcleo urbano de Adra para los trabajadores que realizan funciones de barrido manual. Esta controversia dio origen a unos supuestos insultos a un capataz de la empresa y por otra parte, a una denuncia de la sección sindical de CNT a la Inspección de Trabajo. Finalmente la Inspección dio la razón al sindicato, requiriendo a la empresa para que subsanara estas deficiencias.