SENTENCIA A FAVOR DE UNA COMPAÑERA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

La compañera MÓNICA AGUIRRE GARCÍA, miembro de la sección sindical de la CNT en el Servicio Cántabro de Salud (en adelante SCS), presentó, a través del sindicato, Recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución del Director Gerente del SCS de fecha 23 de febrero de 2009, por la que se determinó la lista definitiva de contratación en la categoría de Auxiliar Administrativo, así como contra la Resolución del Consejero de Sanidad de Cantabria de fecha 13 de abril de 2010, que desestimó el Recurso de Alzada formulado contra la Resolución del Director Gerente. La sentencia del Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de 24 de junio de 2010, estimó el Recurso de nuestra compañera.

El Recurso se presentó porque cuando se elaboro la lista de contratación de Auxiliares Administrativo del SCS no se tuvo en cuenta -a la hora de baremar méritos- un curso de 245 horas realizado por la compañera Mónica que no sólo guardaba relación directa con el trabajo de Auxiliar Administrativo (cosa que negaba el SCS , pero que reconoce la sentencia), sino que, además, se trataba de un curso más avanzado que los que el SCS exigía; en este último sentido, el Juez recrimina al SCS, pues considera que ese nivel de formación más alto no sólo no perjudicará las funciones más básicas de la categoría de Auxiliar Administrativo, sino que -por el contrario- ayudará a comprenderlas y a darles más utilidad. En consecuencia, el Juez condenaba al SCS a sumar a la puntuación de nuestra compañera 4,90 puntos por el curso de referencia.

Dicha sentencia fue recurrida en Apelación por el SCS, y el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en sentencia de 20 de abril de 2011, desestimó el Recurso, confirmando integramente la sentencia favorable a la compañera Mónica y condenando al SCS al pago de las costas procesales.

Por último, la Dirección Gerencia del SCS ha publicado, con fecha 27 de julio, el cumplimiento de la sentencia, corrigiendo, pues, las listas definitivas de selección de personal estatutario temporal en la categoría de Auxiliar Administrativo. El sindicato ha vencido claramente, y ello ha supuesto que nuestra compañera ha avanzado puestos en las listas de todas las Gerencias del SCS en las que estaba inscrita (Hospital “Valdecilla”, Hospital “Sierrallana” y Atención Primaria). No se trataba de adelantar a otras personas en esas listas, sino de que se hiciera justicia, colocando a cada una de ellas en el lugar que verdaderamente le correspondiera.

Hay que recordar que la Sección Sindical de la CNT en el SCS ya consiguió hace años las primeras sentencias que condenaron a dicho organismo al pago de antigüedad (Trienios) a los trabajadores interinos, y también la única sentencia que se ha producido reconociendo a Silvia (celadora de un centro de salud de Santander) el derecho a percibir las diferencias salariales entre su sueldo de celadora y el correspondiente a una Auxiliar Administrativa, que eran las funciones que efectivamente realizaba. La cantidad total a percibir por Silvia ha sido de unos 6.ooo euros.

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