¿Qué es un falso autónomo?

El término de Falso Autónomo se ha popularizado con gran celeridad en el mundo laboral. Un fenómeno que, si bien no es nuevo, se ha extendido como la pólvora en los últimos años, propiciado fundamentalmente por la llamada ‘crisis económica’.

En un momento en que la clase política sigue al dictado los intereses de los mercados, se ha generado el clima perfecto para que esta práctica, completamente ilegal, se haya establecido con total normalidad entre los trabajadores. Y es que, además de colar infinidad de reformas, algunos empresarios están aplicando tretas para poder aplicar el despido libre y de paso ahorrarse los costes a pagar por sus trabajadores en la Seguridad Social. ¿Cómo? Obligando al trabajador a darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

Unos aceptan por el temor a perder una oportunidad laboral, otros lo hacen porque, sencillamente, piensan que es legal. No es de extrañar pues pareciera que ‘todo vale’ cuando observamos que una y otra reforma benefician siempre a los mismos pero, afortunadamente, obligar a un trabajador a que se dé de alta como autónomo para trabajar por cuenta ajena sigue siendo ilegal.

Pero, ¿qué es un Falso Autónomo?

Un falso autónomo es una persona que a pesar de trabajar en una relación de dependencia para la empresa, tal y como lo vendría haciendo un trabajador por cuenta ajena bajo un contrato laboral corriente, es obligado a darse de alta en régimen de autónomo. Dicho de un modo más sencillo: tú trabajas como un asalariado pero estás ‘contratado’ como si fueras un autónomo.

¿En qué me perjudica?

En esta situación el trabajador observará cómo sus derechos, comparados con los de un trabajador por cuenta ajena, son reducidos al mínimo. Trabajará lo mismo que si lo hiciera por cuenta ajena pero no disfrutará de ningún derecho asociado a convenios. Ni vacaciones, ni días de asuntos propios, ni seguridad social… Y lo peor de todo es que el empresaurio podrá despedirte de forma fulminante, sin presentar justificación alguna y por supuesto sin pagarte un finiquito. Por si fuera poco, te verás en la calle sin derecho a percibir una prestación por desempleo.

¿Cómo sé si soy un Falso Autónomo?

Tal y como refiere el equipo de Laboro, el Tribunal Supremo estableció unos criterios básicos que, en caso de cumplirse, demuestran la relación de dependencia entre el trabajador y el empresaurio. Si los cumples y estás en situación de autónomo, la empresa te está engañando:

Voluntariedad: Es lo que diferencia un acuerdo o contrato de otro por imperativo legal. En esencia, lo que caracteriza a toda relación laboral.

Retribución: En el caso de los falsos autónomos, y a diferencia de un autónomo real, su retribución se deriva del carácter de ajenidad. Tanto la periodiocidad como las cantidades o posibles ‘pluses’ son estipulados por la empresa. Es decir, tu salario que definido por la organización y no por ti.

Dependencia: El trabajador está supeditado a la organización: su tiempo, horario, estructura de trabajo, tareas… Será el empresario quien establezca cómo y cuando realizar el trabajo, y no el trabajador.

Ajenidad de medios: El material con que desempeña su trabajo el trabajador o trabajadora no son de su posesión sino de la empresa. No obstante, existen casos donde el empresario ni siquiera pone su material, como es el caso de diseñadores o redactores que han de trabajar con su propio ordenador, escáner o impresoras.

En síntesis, cuando sea el empresario quien parta el bacalao, quien decida cómo, cuándo y a qué precio se realizará la tarea, nos encontraremos ante una situación clara de Falso Autónomo. Ni qué decir tiene, no se han de cumplir todos los puntos anteriores pero sí conviene tenerlos en cuenta para saber en qué situación estamos.

La figura del TRADE

Desde que se creo la figura del TRADE (Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes) se ha extendido con celeridad la idea de que la figura del falso autónomo ya ha sido regularizada. Esto es algo erróneo, debido a la delgada línea que separa en muchas ocasiones una de otra.

La diferencia principal entre el Falso Autónomo y el TRADE es la independencia. En este enlace recopilan las principales diferencias, pero cabe subrayar que si el trabajador está sujeto a las órdenes directas del cliente y otros factores que indican relación laboral estaremos ante un caso de Falso Autónomo y es igualmente ilegal.

¿Qué puedo hacer?

Afortunadamente, no todo vale, y prácticas como éstas siguen siendo ilegales. De hecho, es relativamente fácil demostrar el fraude con pruebas. Como siempre, lo más aconsejable es acudir a tu sindicato para asesorarte y organizar una buena estrategia con la que puedas revertir esta situación.

Ya sabes, actúa como un ninja, en silencio, y no enseñes las cartas hasta que tengas clara tu situación y cuentes con el apoyo oportuno.

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