CNT considera los contagios de quienes están trabajando como accidentes laborales

Con ocasión del Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, que se celebró el pasado 28 de abril, y ante la crisis sanitaria y laboral a la que nos enfrentamos, CNT manifiesta lo siguiente:

“Las personas trabajadoras que están en la primera línea, contagiadas por el COVID 19, deben ser tenidas en cuenta como contagiadas en el trabajo y presumírseles que han sufrido un accidente laboral”.

La vía sería considerarlo como presunción «iuris tantum»: que el contagio se había producido en el centro de trabajo y, por tanto, con ocasión o como consecuencia del desempeño del trabajo (art. 156 LGSS).

Esto es muy importante para quienes están trabajando por las siguientes razones:

  • · En primer término, reconoce a todos los colectivos que están luchando en primera línea (personas que trabajan en supermercados, tiendas y/o de cara al público; en la limpieza, tanto de hogares como de edificios; en los servicios socio-sanitarios, en contacto directo con pacientes o usuarios; en las funerarias; repartiendo a domicilio; en el transporte, tanto de personas como materiales, …), con una precariedad de medios, en muchos casos, insoportable; que todos los daños inferidos a su salud son accidentes de trabajo, no simples enfermedades comunes.
  • · A efectos estadísticos: que los contagios, sea cual fuere su desenlace, se califiquen como accidentes laborales a la hora de analizar la seguridad y salud laboral de las empresas, y de extraer las consecuencias.
  • · A efectos de posibles reclamaciones de responsabilidad civil: si ya se presume que el contagio se produjo «con ocasión o como consecuencia del trabajo», para la víctima y sus allegados será más fácil reclamar la correspondiente responsabilidad civil a la empresa.
  • · Que las posibles secuelas que resten, y que den lugar a futuras incapacidades temporales o, eventualmente, a incapacidades permanentes, se consideren derivadas de accidente laboral, beneficiándose así tanto de la no necesidad de periodo de carencia para causarla (periodo cotizado anterior exigible para tener derecho a la prestación), como del modo de calcular la prestación económica, siempre más favorable en el caso de accidente laboral.
  • · Desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales: una revisión de su actuación durante la pandemia y su adaptación a posibles situaciones futuras, hasta tanto no se logre una vacuna eficaz o para futuras pandemias”.

Secretariado Permanente del Comité Confederal.

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