Cuidados, precariedad y jubilación de la mujer trabajadora

Los cuidados han sido históricamente un asunto de mujeres. Desde el albor de los tiempos la mujer ha sido considerada biológica y socialmente la persona obligada a asumir este rol, que por otra parte no ha gozado de ningún refrendo positivo, más al contrario, los cuidados han venido siendo y son a día de hoy, una cuestión menor, algo que va implícito en la trayectoria vital de la mujer.

Por una parte, favorecer el cuidado de los hijos por parte de sus progenitoras implica  a la postre, su salida del mercado laboral. Una mayor centralización en los cuidados de la descendencia previene para las empresas: de una parte, tener a una trabajadora que podría quedarse nuevamente embarazada; por otra, sus solicitudes de conciliación personal y familiar y la contratación de nuevo personal que cubra el puesto que hasta ahora venía desempeñando. Favorecer el matrimonio, como institución creadora de fuerza productiva, donde el marido reproduzca los roles de autoridad en su familia que vienen ostentando con él en el trabajo, favorece de nuevo, al capital. Un capital despiadado y centrado en la proliferación de nueva mano de obra que sirva a los intereses de las grandes fortunas. Y por último, premiar de forma social y a través del estado que los cuidados sigan detentándose por las mujeres, ya no en el cuidado de los padres de ella, sino en los padres de su pareja. El reproche social se impone y ante tal presión, las mujeres no ven más salida que la de abandonar su trabajo para dedicarse a los cuidados.

Sabemos que aunque hablemos de las mujeres como un todo, estas situaciones las sufren las mujeres que no tienen los recursos para delegar esos cuidados a su vez, en otras mujeres. Y es que se trata de un círculo vicioso que lubrica los engranajes del sistema capitalista, de forma sibilina y silenciosa. Una doble e incluso triple jornada laboral que ha consumido la vida de las mujeres, su acceso a recursos económicos, a la independencia y libertad.

Por otra parte, esta discontinuidad en las cotizaciones de las mujeres, debidas a los momentos vitales que han tenido que dedicarse al cuidado de la familia, favorecen de un lado, menores cuantías en sus pensiones de jubilación, la petición de un mayor volumen de prejubilaciones con respecto a los varones (al no poder compaginar su papel de cuidadora y trabajadora, las mujeres tienden a querer abandonar la vida laboral en activo antes) y a la postre, una tradicionalización de los roles familiares.

Si hablamos de las empleadas de hogar, entramos en un terreno especialmente tenebroso, las empleadas de hogar continúan estando sometidas al ostracismo y  a la discriminación legislativa en lo que respecta a su puesto de trabajo: no vigilancia de sus condiciones laborales en los domicilios donde prestan servicios, un régimen específico que reduce sus derechos laborales a un brindis al sol,  una desprotección absoluta en cuanto al desempeño de sus labores debida a la inviolabilidad del domicilio poniendo en jaque su propia integridad física, la evidente desprotección económica cuando hablamos de despidos, cotización por desempleo o jubilación.

Incomoda a los agentes públicos que las empleadas de hogar coticen por desempleo cuando se trata de un trabajo que conlleva innumerables enfermedades de carácter profesional. ¿A qué se debe tanto desdén? Es sencillo: a la asunción general de que a las mujeres no se les puede reconocer como trabajo algo que históricamente han venido desempeñando sin remuneración y sin opción a réplica. Entender que los cuidados son trabajo es entender que merecen ser remunerados. Y porque significa también sacar a la palestra que hemos tenido esclavas en nuestros hogares. Y esa es una verdad incómoda.

Esa menor cotización de las mujeres trabajadoras se traduce una menor cantidad de dinero después de haber dedicado tu vida a trabajar. La no cotización por desempleo conlleva, que el periodo en desempleo tampoco cotice para la jubilación. Todo ello unido a la alta rotación laboral y las jornadas parciales de las empleadas de hogar y de todos los trabajos de sectores feminizados, dan como resultado que llegada la edad legal de jubilación, las mujeres continúan sin haber cotizado lo suficiente para poder retirarse dignamente.

Es por todo lo anterior que reclamamos como CNT que en los momentos que estamos atravesando donde se ha puesto de relieve la enorme importancia que suponen los cuidados, se tomen las siguientes medidas:

  • – Reducción a 10 años del periodo de carencia necesario para el acceso a la pensión de jubilación mínima y a 20 años para el acceso a la pensión de jubilación del 100% para cuidadoras, empleadas de hogar y del régimen asistencial a domicilio.
  • – La pensión de jubilación no será inferior al salario mínimo interprofesional si se han cotizado 20 años.
  • – Inclusión de las empleadas de hogar dentro del régimen general de trabajadores.
  • – Negociación de un convenio colectivo para empleadas de hogar, cuidadoras y régimen asistencial a domicilio.
  • – Establecimiento de bolsas de empleo públicas de empleadas de hogar, cuidadoras y régimen asistencial a domicilio directamente gestionadas por una institución creada al efecto y donde en ningún caso se permita la licitación o la subcontratación. Estas trabajadoras tendrían el salario asimilado a los funcionarios encargados de los servicios de mantenimiento y limpieza.
  • – Eliminar la inviolabilidad del domicilio respecto a la Inspección de Trabajo así como respecto a la grabación de imágenes, sonidos o la obtención de fotografías destinadas a denunciar una situación de abuso de sus empleadores por parte de cuidadoras, empleadas de hogar y del régimen asistencial a domicilio.
  • – Prohibición del servicio interno permanente en el hogar. Las empleadas de hogar, cuidadoras y asistentes en el domicilio, no convivirán en el hogar en el que prestan sus servicios, a estos efectos su régimen será asimilado al de personal sanitario en lo que respecta a guardias, salidas, y jornadas y su salario también. Para cubrir la permanencia de 24 horas en el domicilio para cuidado de persona dependiente, deberá contratarse todo el personal que sea necesario.
  • – Prohibición de las denominadas como “Au Pair” tal y como se entienden en la actualidad.
  • – Clausura y prohibición de aplicaciones y modelos de negocio de “baby sister”, “monitoras de tiempo libre a domicilio”, “terapeutas a domicilio low cost” y todas sus variantes. Se trata de la uberización del trabajo de sectores de cuidado, de sanidad mental y educación, que atentan gravemente contra los derechos de las trabajadoras.
  • – Las reducciones por cuidado de hijo durante el periodo de alarma han de estar acompañadas por una compensación estatal en función de el salario dejado de percibir, pues no se comprende que mantener escuelas cerradas por orden estatal o autonómica conlleve una pena aún mayor para las mujeres que serán quienes sufran la disminución de ingresos por esta medida.

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