Desde CNT deseamos dejar claras unas cuantas cuestiones referentes al conflicto de SERVIMAX y a la posición tomada por el equipo de gobierno tanto en este conflicto, como ante la propuesta presentada en el pleno municipal para incluir en todos los pliegos de condiciones de las próximas licitaciones, cláusulas de subrogación, para evitar que se repitan lamentables episodios como este.
En primer lugar y contrariamente a lo manifestado por el concejal de empleo Peru Zaballa en Punto Radio el pasado día 8 de abril, el litigio que mantiene este sindicato con el Ayuntamiento de Castro Urdiales está lejos de haber terminado. CNT no comenta las actuaciones de otros sindicatos, pero sí que podemos afirmar rotundamente que la demanda que este sindicato presentó en defensa de los intereses de nuestros afiliados en el conflicto contra el Ayuntamiento de Castro Urdiales, no solo no fue desistida, sino que fue defendida con firmeza y actualmente se halla en trámite de ser nuevamente enjuiciada ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Si el concejal de empleo o cualquier otro cargo municipal tiene alguna duda sobre esto, puede consultar los autos en el tribunal cuando lo desee, nos consta que su abogado ya lo ha hecho.
Por otro lado desearíamos que el concejal Peru Zaballa no frivolizara con una desgracia que ha afectado a 9 familias del pueblo, como es quedarse sin trabajo hoy en día, para darse la razón por la vía de confundir temas.
Respecto a la justificación mantenida por el grupo de gobierno municipal para rechazar la propuesta antes referida: cuando afirmamos que se puede incluir en los pliegos de condiciones la obligatoriedad de la subrogación de los trabajadores de subcontratas lo hacemos en base a la legalidad vigente y a sentencias que así lo avalan. Recomendamos al concejal de personal la lectura del Estatuto de los trabajadores, la normativa europea concerniente a contratación y sucesión de empresas como las directivas como la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, así como Sentencias dictadas por los Tribunales Superiores del País Vasco, Cataluña, Andalucía, Canarias etc. como por ejemplo la STSJ CAT 12362/2011 (Sala de lo Social) que afirma: “(…) En suma, la subrogación empresarial por cambio de empresario puede venir impuesta por ley, de manera fundamental vía artículo 44 ET , por convenio colectivo o porque así lo establezca el clausulado condicional de un pliego de condiciones administrativas que asuma la adjudicataria del concreto servicio. No encuentra por lo expuesto la Sala obstáculo legal alguno para que se materialice la inclusión de la obligación de subrogación en el pliego de condiciones,(…)”. De modo similar la STSJ ICAN 460/2012 reconoce tal posibilidad: “El pliego es la Ley del contrato ; todo lo que en él se contiene obliga a las partes (…). Tradicionalmente la doctrina y la jurisprudencia vienen contemplando tres fórmulas de sucesión, a saber, la del artículo 44 E.T., la convencional o prevista en el Convenio Colectivo, y la que resulta o se establece en los pliegos de condiciones administrativas en los casos de concesión de servicios públicos.” Esta práctica resulta tan ordinaria que viene desde hace años establecida en convenios municipales-tipo (art. 175 UDALHITZ) como el mantenido por la asamblea de municipios vascos (EUDEL) respecto de sus ayuntamientos afiliados, practica aprobada y aplicada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en sentencias como la 16 de Febrero de 2010.
En el pleno municipal del pasado 7 de mayo el concejal leía el siguiente extracto de una sentencia del tribunal superior de justicia de Madrid “Debiendo los pliegos contener únicamente de conformidad con lo ya señalado en las anteriores sentencias de esta misma sección información de los términos previstos en el articulo 120 del TRLCSP solo en aquellos casos en los que la obligación de subrogarse venga exigida por el convenio colectivo del sector o la normativa laboral.” Pues bien esta sentencia STSJ MAD 1963/2014 no contradice en nada lo expuesto y reclamado por CNT al plantear que “En consecuencia con lo razonado, procede anular la cláusula 4.10.3.9 del Pliego de Condiciones, ya que la obligación de mantener o absorber a los trabajadores del antiguo concesionario no puede ser objeto de puntuación alguna, debiendo solo los Pliegos contener información en los términos previstos en el artículo 120 del TRLCSP, solo en aquellos casos en los que la obligación de subrogarse venga exigida por el convenio colectivo del sector”. En ningún caso CNT ha planteado la inclusión de la obligatoriedad de subrogación como algo a puntuar. Recomendamos al concejal que la próxima vez que lea un párrafo de una sentencia, en primer lugar proceda a contextualizar la sentencia y por tanto sepamos el resto de que está hablando.
Entendemos que la posición del ayuntamiento deriva de una defectuosa y precipitada lectura de la doctrina sobre el tema, dado que esas supuestas sentencias que aducen, lo que proscriben es la OBLIGATORIEDAD de la inclusión de ese tipo de cláusulas cuando no han sido contempladas en el convenio del sector, así como su inclusión como criterio de puntuación cuando no ha sido incluida en el pliego de condiciones original, ni viene impuesta por dicho convenio, puesto que supondría una variación de los términos del contrato, NO SU PROHIBICIÓN en las nuevas licitaciones. Del mismo modo que en el caso anterior, si el concejal de empleo o su equipo tienen alguna duda con este asunto les invitamos a pasarse por nuestro servicio gratuito de Asesoría Laboral que realizamos en nuestra sede de Castro Urdiales, los 2º y 4º jueves de mes, de 18:00 a 21:00 horas, donde tendremos mucho gusto en informarle.
Si hemos afirmado que el concejal de personal falta a la verdad en sus argumentos y afirmaciones, lo hacemos en base a todo lo anteriormente expuesto. No son palabras, son hechos concretos y fácilmente contrastables. Llegados a este punto nos preguntamos si la posición del concejal Peru Zaballa se debe a la ignorancia o por el contrario es consciente de todo esto y en consecuencia estamos ante tergiversaciones interesadas para justificar posiciones políticas tendentes a posibilitar la repetición de lamentables sucesos como el del caso SERVIMAX y seguir favoreciendo a empresas afines al partido gobernante. El resultado es el mismo: ambas circunstancias lo dejan en evidencia como un pésimo gestor y ponen en entredicho su labor como concejal, ya sea por negligente o por mentiroso.