Cuando en una contrata para un servicio determinado cambia la empresa adjudicataria, es una tentación muy común para la empresa entrante la de no asumir la plantilla de la empresa que hasta ese momento venía prestando el servicio, para sustituirla por otra mas barata.
¿Como saber si tienes derecho a ser subrogado en la nueva plantilla? Existen 3 vías.
Convencional: si en el pliego técnico de la contrata (ya sea pública o privada) aparece la obligación del adjudicatario del subrogarse los trabajadores de la anterior, debe hacerlo. Es una clausula muy común, sobre todo en contratos públicos.
Por convenio: si en el convenio colectivo del sector aparece dicha obligación (por ejemplo en el art. 14 de C.C. Estatal de Seguridad) las empresas implicadas deberán subrogar la plantilla. Esto no vincula a la administración, ojo.
Por la vía del art. 44 ET: cuando la nueva empresa asuma el servicio como un todo, esto es, con sus medios físicos y financieros, tendrán la obligación de asumir también la plantilla. Asimismo el TJUE considera que si dicho servicio consiste esencialmente en una prestación personal (contratas de limpieza por ejemplo), la subrogación de parte de esta determina la totalidad (TEMCO).
Cuando por cualquiera de estas tres vías se produce la subrogación, la nueva empresa debe asumir todas las obligaciones laborales de la precedente, así como las condiciones del convenio anterior de empresa. Las empresas están obligadas a informar con la suficiente antelación a los representantes de los trabajadores toda la información relativa a la sucesión, aunque se trate de meras filiales.