Un día más al año para asuntos propios.
Dos días por nacimiento de nieto (hasta ahora, como es lo normal en los convenios sólo lo había por nacimiento de hijo).
Pago por la Comunidad de Propietarios (es decir, la empresa) del 60% del salario en caso de incapacidad temporal durante los tres primeros días en situación de baja, lo cual quizá no exista en ningún otro convenio.
Subida salarial del 0,5%.
Jubilación parcial y jubilación a los 64 años por voluntad del trabajador si reúne los requisitos legales (es decir, que en tal caso la empresa no puede negarse).
Obligatoriedad de que cada complemento del puesto de trabajo se especifique por separado en la nómina, cosa que hasta ahora no siempre ocurría, ni mucho menos.
Las citadas mejoras suponen que nuestro sindicato ha logrado la casi totalidad de las reivindicaciones planteadas por los empleados de fincas urbanas, las cuales fueron acordadas en asambleas celebradas antes del inicio de la negociación del convenio, y el preacuerdo alcanzado se sometió a la aprobación de una nueva asamblea, la cual lo ratificó unánimemente, procediéndose, en consecuencia, a la firma del convenio, que sólo tiene vigencia por un año, con el fin de intentar conseguir mayores mejoras para el próximo.
SOV DE TORRELAVEGA CNT-AIT