Las diferencias entre un despido improcedente y uno nulo

Bueno, ¿vamos hoy con las diferencias entre un despido improcedente y uno nulo?

En España y hasta la próxima reforma laboral al menos, el despido no es libre por mucho que digan, ha de obedecer a una serie de causas tasadas en los art. 51 (d. colectivo), 52 (d. objetivo) y 54 (d. disciplinario), cada una de las causas que se recogen en estas disposiciones tiene una serie de requisitos, si el despido no se ajusta a ellos o no se realiza con el debido procedimiento, es IMPROCEDENTE.

Si un despido es considerado improcedente por un juez de lo social, la empresa tendrá 5 días para optar entre la readmisión inmediata del trabajador o el abono de una indemnización que ascenderá a 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades (45 para los periodos anteriores a febrero de 2012).

No obstante lo anterior, cuando un despido se realiza violando derechos y libertades fundamentales, por ejemplo en represalia al ejercicio de sus derechos por el trabajador (caso de huelgas o reclamaciones a la empresa), mediando discriminación, o estando el/la trabajador/a en situación de baja por maternidad, riesgo del o durante el embarazo, en cualquiera de los permisos y reducciones reconocidos para conciliación de la vida laboral y familiar o recién incorporados tras este….es NULO.

La consecuencia de ser declarado nulo es que la empresa debe readmitir obligatoriamente al trabajador, abonándole los salarios de tramitación dejados de percibir mientras estuvo despedido. Estos salarios de tramitación solo se abonan hoy día en caso de despido nulo, no improcedente (gracias PSOE).

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