Las importantes consecuencias para los trabajadores y las negociaciones colectivas de la nueva reforma de la ley concursal.

IÑIGO MOLINA MARTINEZ

El pasado viernes día 5 de septiembre, el Consejo de Ministros del reino aprobó un decreto-ley modificación de la ley concursal que ufanamente el gobierno ha presentado como un paquete de medidas para “salvar empresas en dificultades económicas”, incursas en procedimientos concursales (las antiguas suspensiones de pagos y quiebra).

Lo que no ha detallado el gobierno en su exposición, ni ha reseñado crítica alguna por parte de la prensa oficial es que “este” paquete de medidas, al margen de correcciones técnicas de defectos de la ley vigente se cifra principalmente en la reforma de dos artículos de especial afectación a los créditos laborales y cotizaciones sociales y que desde siempre han constituido el principal escollo de los grandes bufetes y empresas para sus “negociaciones” con los acreedores especialmente protegidos por la ley, como son los trabajadores y la Seguridad Social como receptora de sus cotizaciones.

Dice así la nueva redacción de estos:

Art. 94.2: Los acreedores con privilegio general o especial respectivamente, deberán estar incluidos en las siguientes clases:

1.º Laborales, entendiéndose por tales los acreedores de derecho laboral. Quedan excluidos los vinculados por la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección en lo que exceda de la cuantía prevista en el artículo 91.1.º

2.º Públicos, entendiéndose por tales los acreedores de derecho público.

3.º Financieros, entendiéndose por tales los titulares de cualquier endeudamiento financiero con independencia de que estén o no sometidos a supervisión financiera.

4.º Resto de acreedores, entre los cuales se incluirán los acreedores por operaciones comerciales y el resto de acreedores no incluidos en las categorías anteriores.

La nueva redacción del artículo, creando subgrupos donde no los había, da luz verde a una estrategia de “divide y vencerás” al separar a los acreedores laborales del resto de privilegiados impidiendo que puedan hacer grupo con el resto a la hora de votar luego las mayorías, que se contarán entre los de «su misma clase» (pocas veces una expresión es tan involuntariamente delatora).

Esta modificación tiene una tremenda trascendencia para la medida mas peligrosa y relevante de este decretazo-ley, a saber:

Se añade un apartado 3 al artículo 134, en los siguientes términos:
«3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los acreedores privilegiados quedarán también vinculados al convenio cuando concurran las siguientes mayorías de acreedores de su misma clase, según definición del artículo 94.2:

  1. Del 60 por ciento, cuando se trate de las medidas establecidas en el artículo 124.1.a).
  2. Del 75 por ciento, cuando se trate de las medidas establecidas en el artículo 124.1.b).

En el caso de los acreedores con privilegio general, el cómputo se realizará en función del pasivo aceptante sobre el total del pasivo que se beneficie de privilegio general dentro de cada clase.

Lo que viene a significar que el «privilegio laboral» que permite al trabajador como crédito privilegiado el no acogerse al convenio de quita o espera del administrador concursal y seguir reclamando sus créditos íntegros y en plazo, una salvaguarda fundamental y que supone una importante herramienta de presión por parte de los trabajadores en los procesos concursales, se hunda si una mayoría de trabajadores vota a favor del convenio. La implicación evidente es que si la dirección de la empresa concursada engaña o coacciona a un número suficiente de trabajadores de la plantilla afectada, podría imponer quitas del 50% y esperas de hasta 10 años a todos sobre las cantidades que les adeuden.

Esto, como no se le escapa a ningún conocedor del panorama empresarial español, es toda una invitación a las empresas a intimidar a los trabajadores y comités de empresa (la tradicional correa de transmisión de la extorsión patronal) inmersos en los procesos concursales en los que no solamente están en juego sus salarios debidos sino, en la mayoría de casos, se están negociando Expedientes de Regulación de Empleo, en los que el privilegio de los créditos laborales y su inmunidad a los convenios constituían importantes armas de negociación, herramienta que ahora la reforma del PP vuelve contra los trabajadores, convirtiéndola en un elemento de presión frente a trabajadores que no solo ven peligrar su puesto de trabajo, sino también ahora sus salarios debidos por la empresa y que constituyen su modo de vida.

En definitiva, se está buscando acabar con la poca oposición eficaz que tenían los acreedores con las posiciones más débiles (los trabajadores como siempre) frente a los pactos y cambalaches entre bastidores de las directivas empresariales y las grandes consultorías que copan las administraciones concursales, haciéndolos vulnerables a la presión de la dirección y al poder de voto de los acreedores mayoritarios, generalmente bancos. El ansia “liberalizadora” (para el empresario moroso, claro) se lleva tal extremo que incluso la TGSS podría verse arrastrada a una quita o espera acordada en un convenio (algo inaudito que se puedan pactar quitas en las cotizaciones y seguros sociales incluso en contra de la SS) si la mayoría de “acreedores públicos” acceden al convenio y a lo que en el se pacte.

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