Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. El empresario puede cambiar las condiciones fijadas en convenio colectivo. Se amplían las materias modificables, añadiendo el horario, DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO, régimen de trabajo a turnos, sistemas de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento. El empresario puede eliminar ACUERDOS y PACTOS DE EMPRESA.