Por Rebeca Bañuelos
En el año 2025, en Cantabria, hubo 6.851 siniestros laborales con baja, 6.800 fueron leves, 45 graves y 6 mortales (dos en la industria, uno en la construcción y tres en el sector servicios. Con el comienzo del 2026, tenemos que lamentar un nuevo accidente laboral mortal en Cantabria el martes 27 de enero. Un joven de 28 años, mecánico de vehículos pesados, se cae de un tejado desde 15 metros de altura en la empresa para la que trabajaba.
Inspección de trabajo continúa la investigación y la información en la prensa es escasa. Seguimos sin saber las causas reales del accidente mortal. No sabemos el motivo por el que se subió al tejado siendo mecánico de vehículos. No sabemos si tenía formación en trabajos en altura o si realizaba estas tareas de manera habitual. Desconocemos si llevaba puesto el arnés y esté falló, si había red anticaída y estaba rota, si no funcionó el anclaje del arnés a la línea de vida. Desconocemos si se había cumplimentado el permiso especial de trabajo, si había un recurso preventivo con él controlando su seguridad…
Como futura técnica de nivel intermedio, lo primero que me vino a la cabeza cuando escuché la noticia fue: ¿cómo un mecánico de vehículos pesados accede a un tejado y cae desde 15 metros de altura? Los trabajos en altura son trabajos especiales considerados desde los 2m. Para realizar trabajos en altura desde esos dos metros se necesita un permiso especial de trabajo y supervisión constante de un recurso preventivo ya que es un trabajo considerado de especial peligrosidad según la Ley de PRL 31/1995 de 8 de noviembre.
Para realizar estos trabajos es necesaria la formación en trabajos en altura y la utilización de todos los elementos de protección aplicables en estos casos. Red anticaída, línea de la vida a la que el trabajador enclave su arnés de seguridad individual, andamios, plataformas… Los interrogantes son demasiados.
La primera causa de accidente es el exceso de confianza de las personas. El no tener en cuenta la prevención por estar acostumbradas a realizar una tarea. En este caso, un mecánico de vehículos pesados jamás debería acceder a un tejado, ni a 15 metros de altura ni a 2m. En redes, ha habido quienes enseguida lo han achacado a la falta de protección.
El fallo es evidente. Pero yo voy más allá. ¿Falla la protección o la cultura preventiva empresarial?Para la mayoría de las empresas, la prevención es algo que realizan simplemente para cumplir la normativa. La mayoría de los empresarios hacen lo mínimo para cumplir expediente frente a una inspección de trabajo, bien por sorpresa o bien tras accidente grave, se salva una minoría a la que de verdad le preocupan las personas trabajadoras a su cargo. Da igual que la empresa sea grande o sea pequeña.
Los servicios de prevención realizan documentos de evaluación de riesgos con las pertinentes medidas a aplicar, que muchas empresas guardan en un cajón, que muchas personas trabajadoras ni siquiera se molestan en leer, solo firman que lo han recibido y ya.
Las empresas pueden estar años sin llevar a cabo las medidas preventivas propuestas y sin aplicar el plan de actividades. Y no estoy hablando por hablar. Me consta por experiencia. Hasta que viene Inspección de Trabajo y comienza a pedir documentos y llegan las prisas.
Por eso, en vez de decir que el trabajador no llevaba el arnés puesto o que fallaron los elementos de protección. Yo me pregunto: ¿La empresa contaba con evaluación de riesgos actualizada? ¿El trabajador realizaba de manera frecuente esa tarea aunque no tenga nada que ver con el puesto de mecánico de vehículos pesados? Si la respuesta fuera sí, el riesgo tendría que estar incluido en la evaluación. ¿El empresario había formado de manera eficiente a su trabajador en los riesgos de su puesto de trabajo? ¿El trabajador tenía formación en trabajos en altura y conocía los medios de protección? ¿El empresario había dotado de Epi’s individuales al trabajador y protección colectiva, estaban en buen estado? ¿La empresa estaba cumpliendo con los permisos de trabajo especiales? ¿Se había cumplimentado por el responsable el permiso de trabajo? ¿Había un recurso preventivo controlando que todo se estuviese realizando según el protocolo de actuación en caso de trabajos en alturas? ¿Había protocolo o procedimiento de trabajo detallado con instrucciones claras? ¿El trabajador conocía este procedimiento y cuales eran los pasos a seguir y las medidas de protección a aplicar?
Demasiados interrogantes sin todavía respuestas.
Dicen que Inspección de Trabajo de Cantabria para este 2026 va a realizar muchas más inspecciones debido a los índices de siniestralidad laboral, y no solo se va a enfocar en salud mental que es el nuevo reto (necesario al igual que la pronta reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales), también en trabajos en altura y en espacios confinados. Espero, y deseo de verdad, que las empresas empiecen a ver la prevención como una inversión de futuro con ahorro de costes no solo en absentismo y en bajas prolongadas, sino para evitar catástrofes evitables, y se preocupen más por la vida de las personas que trabajan bajo su protección. Porque no es solo cumplir con la normas. Es poner todos los medios posibles a su alcance para que una persona trabajadora no pierda su vida.
Accidentes como el del joven de 28 años demuestran, con tanto interrogante, que la empresa no había realizado bien, no solo su trabajo, sino su obligación como empresario de formar y de tomar las medidas preventivas oportunas para garantizar la seguridad y salud de la persona trabajadora.
Queda mucho trabajo por hacer. La prevención es más importante de lo que las personas creen. Y se necesitan cambios con urgencia. Al igual que son necesarias las respuestas y el pronto esclarecimiento de los hechos del accidente.
En memoria de un joven de 28 años, y por deber moral con su familia y personas allegadas.
