Precariedad «en altura»

Se suceden los y las trabajadoras de la construcción que nos relatan abusos en sus puestos de trabajo. Especialmente en la especialidad de trabajos verticales o en altura (montaje y desmontaje de andamios).

Estos trabajos desarrollados en hasta 40 metros de altitud ya implican riesgos evidentes. Lo sangrante es que los testimonios que nos llegan sean de accidentes laborales debido a condiciones materiales lamentables. Tablas carcomidas, materiales viejos y roídos, arneses y retráctiles muy usados cuya vida útil no está clara. Algunas empresas no tienen líneas de vida ni cascos con barbuquejo (no son obligatorios, pero hablamos de una diferencia de 7€ en el precio y una sujeción y mucha más seguridad).

Denuncian además que no se les paga pluses de peligrosidad o directamente no se incluyen. Hay empresas que no pagan dietas cuando trabajan fuera del centro de trabajo. En ocasiones hay empresas que pagan en B las vacaciones no disfrutadas.

También ocurre, como en otros sectores como el hostelero, que suelen mantener a la plantilla en las categorías más bajas e incluso dar funciones de gestión y mantenerles en una categoría baja.

Respecto al montaje en sí de los andamios encontramos que no todas las personas tienen los cursos necesarios para estos trabajos. Además solamente quien esté capacitado puede ser la persona que dirija el montaje o desmontajes de andamios. Ejemplo: Certificado de profesionalidad EOCJ0109 “Montaje de andamios tubulares”.

Para entender qué formación deben tener estas personas que se encuentran desprotegidas y poniendo en riesgo a otras sin la misma pasamos a detallar aquí lo que dice el apartado 4.3.7 del anexo II Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo: “Los andamios sólo podrán ser montados, desmontados o modificados sustancialmente bajo la dirección de una persona con formación universitaria o profesional que lo habilite para ello, y por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y específica para las operaciones previstas, que les permita enfrentarse a riesgos específicos de conformidad con las disposiciones del artículo 5, destinada en particular a:

*La comprensión del plan de montaje, desmontaje o trasformación del andamio de que se trate.

*La seguridad durante el montaje, el desmontaje o la trasformación del andamio de que se trate.

*Las medidas de prevención de riesgos de caída de personas o de objetos.

*Las medidas de seguridad en caso de cambio de las condiciones meteorológicas que pudiesen afectar negativamente a la seguridad del andamio de que se trate.

*Las condiciones de carga admisible.

*Cualquier otro riesgo que entrañen las mencionadas operaciones de montaje, desmontaje y transformación”.

Para colmo nos encontramos con que el control horario dado en el sector es inválido según la normativa actual, llegando a fichar una semana de golpe e, incluso, un mes.

Tenemos casos de victorias sindicales en este sector dadas a través de la negociación directa. Vuestros testimonios son valiosos, pero si queremos generar un cambio en las condiciones propias y de otras es necesario hacer fuerza como sindicato dentro y fuera de las empresas a través de secciones sindicales y acción directa.